Estas son las estipulaciones del teletrabajo, según el Proyecto de Ley del Código de Trabajo.
El proyecto de ley del Código de Trabajo establece que los empleados que realicen teletrabajo no estarán obligados a utilizar sus propias herramientas y materiales para desempeñar sus funciones, ya que la empresa será responsable de cubrir estos costos. Según el artículo 276, los trabajadores no serán responsables por el desgaste de los equipos, y en caso de daños, roturas o deterioro, la empresa deberá asumir el reemplazo o la reparación de los mismos para garantizar la continuidad de los servicios.
El artículo también indica que el tiempo requerido para cumplir con esta obligación no afectará el derecho del trabajador a recibir su salario habitual, incluso si no puede prestar servicios debido a esta situación.
Además, si las partes no logran acordar los costos relacionados con el teletrabajo, el empleador será el encargado de cubrir dichos gastos. El empleador también tiene la responsabilidad de ofrecer formación profesional a los empleados que trabajen con nuevas tecnologías, mediante cursos y seminarios, tanto virtuales como presenciales, sin que esto genere una carga adicional de trabajo. Estos cursos pueden ser proporcionados en colaboración con el Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep).
El proyecto de ley establece que el empleador debe informar a los trabajadores sobre cualquier sistema de vigilancia a distancia implementado para proteger sus bienes e información, asegurando que esto no invada la vida privada del empleado ni su hogar.
Asimismo, se subraya la importancia de respetar el derecho de los trabajadores a desconectarse fuera de su jornada laboral y durante sus períodos de descanso semanal, días feriados, vacaciones y licencias.
En cuanto a las obligaciones del trabajador, se estipula que debe mantener la confidencialidad sobre la información recibida por medios electrónicos y cuidar los equipos y materiales proporcionados por la empresa, utilizándolos exclusivamente para actividades laborales.
Si el teletrabajo se acuerda después de iniciar la relación laboral, cualquiera de las partes podrá solicitar su reversión de manera unilateral, mediante una comunicación con un plazo de 15 a 30 días de antelación. En caso de no llegar a un acuerdo, la parte interesada podrá recurrir a la Dirección General de Trabajo (DGT), que tomará una decisión sobre la existencia de una causa justa en un plazo no mayor a diez días. La reversión no será efectiva hasta que se produzca esta decisión, la cual deberá cumplirse de inmediato.