Orientación al viajero: DGA precisa cuáles artículos ingresan libres de impuestos y cuáles requieren declaración.
La Dirección General de Aduanas (DGA) mantiene a disposición de los pasajeros el Manual del Viajero, una guía normativa que especifica las reglas para el ingreso de equipajes, dinero en efectivo, regalos y bienes tecnológicos a territorio dominicano.
El marco regulatorio establece que la entrada de artículos personales, medicamentos de uso continuo o dispositivos electrónicos no implica automáticamente el pago de tributos. Sin embargo, existen topes cuantitativos y tipos de mercancías que deben ser notificados obligatoriamente ante la autoridad aduanera o someterse a inspección de otros organismos del Estado.
Clasificación de equipaje y requerimientos aduaneros
El protocolo aduanero diferencia entre el libre ingreso y los controles obligatorios según la naturaleza del bien:
- Exentos de Declaración: Artículos de uso personal (ropa, calzado y accesorios), computadoras portátiles, teléfonos móviles, aparatos fotográficos y medicamentos acompañados de su receta o para consumo individual.
- Sujetos a Declaración: Sumas en efectivo o instrumentos monetarios que superen el límite legal fijado para el ingreso de divisas, así como regalos o mercancías comerciales.
- Restricciones Sanitarias: Alimentos no procesados, plantas, animales o insumos agrícolas requieren la intervención de los ministerios de Salud Pública o Agricultura en las terminales aéreas y marítimas.
[MANUAL DEL VIAJERO - ADUANAS RD (DGA)]
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(Regulaciones de Entrada al País)
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[MERCANCÍA EXENTA] [OBLIGACIÓN DE DECLARAR] [CONTROLES ESPECIALES]
* Equipaje de uso personal. * Efectivo / Divisas (topes). * Alimentos no procesados.
* Laptops, celulares, cámaras. * Regalos / Fines comerciales. * Plantas, animales o insumos.
* Medicamentos de consumo. * Volúmenes no habituales. * Aval de Salud/Agricultura.
Tablero Resumen del Régimen de Equipaje en RD
| Criterio | Norma Aplicable según la DGA |
| Entidad Reguladora | Dirección General de Aduanas (DGA) |
| Instrumento Normativo | Manual del Viajero |
| Bienes Exentos | Efectos de uso personal, dispositivos de comunicación y medicamentos de consumo personal |
| Bienes Regulados | Límites de efectivo/divisas, obsequios comerciales y volúmenes no habituales |
| Inspección Interinstitucional | Productos agropecuarios y de origen vegetal/animal (Agricultura / Salud Pública) |
«Ingresar con artículos personales no significa que se deban pagar impuestos, pero conocer los límites y presentar la declaración cuando corresponda garantiza un paso fluido y transparente por los puertos y aeropuertos del país», señalan las orientaciones de la DGA.
