Marco legal de honorarios médicos: Qué establece la Ley 87-01 ante la controversia por cobros adicionales en cesáreas.
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Tras revelarse que el 68.2 % de los nacimientos en la República Dominicana se produjeron mediante cesárea durante el año 2025, el debate público se ha centrado en los eventuales incentivos económicos y cobros adicionales de honorarios médicos. Las quejas de los usuarios apuntan a pagos requeridos al cirujano, anestesiólogo, pediatra y ayudante, los cuales sobrepasan el diferencial de cobertura de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
Ante esta coyuntura, la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), contempla mecanismos específicos en sus artículos 171 y 173 para regular la contratación, el pago oportuno y las tarifas de los profesionales de la salud.
Ejes normativos de la Ley 87-01 sobre honorarios
La legislación establece reglas claras sobre la fijación de precios y los deberes de las aseguradoras:
- Tarifas Mínimas (Art. 173, Párrafo II): Dispone que las tarifas mínimas de los honorarios profesionales sean fijadas y revisadas anualmente por el Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP), integrado por 7 miembros (2 del Gobierno, 1 de SeNaSa, 1 de ARS privadas, 2 médicos especialistas y 1 representante de afiliados).
- Plazos de Pago a Prestadores (Art. 171): Obliga al Seguro Nacional de Salud y a las ARS a liquidar los honorarios reclamados en un plazo no mayor a 10 días calendario tras recibir el pago correspondiente. La SISALRIL vela por su cumplimiento y sanciona las faltas.
- Contratos y Cobros Directos: De acuerdo con el jurista Manuel Soriano, la validez de exigir un pago adicional al paciente depende del contrato firmado entre el médico y la ARS. Si el acuerdo prohíbe diferencias directas, el cobro resulta irregular; de lo contrario, el afiliado puede tramitar una solicitud de reembolso según su plan.
[MARCO REGULATORIO DE HONORARIOS MÉDICOS]
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(Ley 87-01 / Seguridad Social en RD)
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[ARTÍCULO 173: CNHP] [ARTÍCULO 171: PAGOS ARS] [CONTRATACIÓN Y COBROS]
* 7 miembros reguladores. * Pago en máximo 10 días. * Catálogo de tarifas base.
* Revisión anual de tarifas. * Fiscalización de SISALRIL. * Cobro directo depende de contrato.
* Tarifas mínimas oficiales. * Sanciones por demora. * Opción de reembolso al usuario.
Tablero Resumen de las Disposiciones Legales
| Criterio | Detalle Normativo / Análisis Legal |
| Normativa Vigente | Ley 87-01 (Sistema Dominicano de Seguridad Social) |
| Artículos de Referencia | Artículo 171 (Pagos) y Artículo 173 (Contratación y Tarifas) |
| Órgano Regulador de Tarifas | Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP – 7 integrantes) |
| Plazo Máximo de Pago ARS | 10 días calendario tras cobro (Supervisado por SISALRIL) |
| Mecanismo de Cobro Adicional | Sujeto a las cláusulas del contrato individual entre el médico y la ARS |
| Derecho del Afiliado | Solicitud de reembolso ante la ARS si el plan contratado lo contempla |
«La existencia de un catálogo de honorarios no autoriza de forma automática el traslado de diferencias al paciente; determinar la legalidad de un cobro adicional exige examinar las condiciones del contrato entre el prestador y la aseguradora», precisó la consulta legal sobre el alcance del texto normativo.
