septiembre 2, 2026

Marco legal de honorarios médicos: Qué establece la Ley 87-01 ante la controversia por cobros adicionales en cesáreas.

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Tras revelarse que el 68.2 % de los nacimientos en la República Dominicana se produjeron mediante cesárea durante el año 2025, el debate público se ha centrado en los eventuales incentivos económicos y cobros adicionales de honorarios médicos. Las quejas de los usuarios apuntan a pagos requeridos al cirujano, anestesiólogo, pediatra y ayudante, los cuales sobrepasan el diferencial de cobertura de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).

Ante esta coyuntura, la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), contempla mecanismos específicos en sus artículos 171 y 173 para regular la contratación, el pago oportuno y las tarifas de los profesionales de la salud.

Ejes normativos de la Ley 87-01 sobre honorarios

La legislación establece reglas claras sobre la fijación de precios y los deberes de las aseguradoras:

  • Tarifas Mínimas (Art. 173, Párrafo II): Dispone que las tarifas mínimas de los honorarios profesionales sean fijadas y revisadas anualmente por el Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP), integrado por 7 miembros (2 del Gobierno, 1 de SeNaSa, 1 de ARS privadas, 2 médicos especialistas y 1 representante de afiliados).
  • Plazos de Pago a Prestadores (Art. 171): Obliga al Seguro Nacional de Salud y a las ARS a liquidar los honorarios reclamados en un plazo no mayor a 10 días calendario tras recibir el pago correspondiente. La SISALRIL vela por su cumplimiento y sanciona las faltas.
  • Contratos y Cobros Directos: De acuerdo con el jurista Manuel Soriano, la validez de exigir un pago adicional al paciente depende del contrato firmado entre el médico y la ARS. Si el acuerdo prohíbe diferencias directas, el cobro resulta irregular; de lo contrario, el afiliado puede tramitar una solicitud de reembolso según su plan.
                    [MARCO REGULATORIO DE HONORARIOS MÉDICOS]
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                   (Ley 87-01 / Seguridad Social en RD)
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[ARTÍCULO 173: CNHP]           [ARTÍCULO 171: PAGOS ARS]       [CONTRATACIÓN Y COBROS]
* 7 miembros reguladores.      * Pago en máximo 10 días.       * Catálogo de tarifas base.
* Revisión anual de tarifas.   * Fiscalización de SISALRIL.    * Cobro directo depende de contrato.
* Tarifas mínimas oficiales.   * Sanciones por demora.          * Opción de reembolso al usuario.

Tablero Resumen de las Disposiciones Legales

CriterioDetalle Normativo / Análisis Legal
Normativa VigenteLey 87-01 (Sistema Dominicano de Seguridad Social)
Artículos de ReferenciaArtículo 171 (Pagos) y Artículo 173 (Contratación y Tarifas)
Órgano Regulador de TarifasComité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP – 7 integrantes)
Plazo Máximo de Pago ARS10 días calendario tras cobro (Supervisado por SISALRIL)
Mecanismo de Cobro AdicionalSujeto a las cláusulas del contrato individual entre el médico y la ARS
Derecho del AfiliadoSolicitud de reembolso ante la ARS si el plan contratado lo contempla

«La existencia de un catálogo de honorarios no autoriza de forma automática el traslado de diferencias al paciente; determinar la legalidad de un cobro adicional exige examinar las condiciones del contrato entre el prestador y la aseguradora», precisó la consulta legal sobre el alcance del texto normativo.

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