El Gobierno promulga el Decreto 719-26 para normar la zafra azucarera 2026-2027.
Con el propósito fundamental de robustecer la economía nacional, blindar la seguridad alimentaria y asegurar el suministro continuo de azúcar en el país, el presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este lunes el Decreto núm. 719-26, disposición que establece el marco regulatorio que regirá el ciclo de la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027.
La normativa ejecutiva instituye las directrices operativas para las centrales azucareras públicas y privadas del país, asegurando una estricta supervisión del Estado en la distribución de las cosechas y la reserva estratégica de volúmenes para el comercio interno y exterior.
Mapeo de distribución, mercados preferenciales y fiscalización estatal
El decreto presidencial define una ruta clara de priorización comercial para el sector agroindustrial cañero:
- Abastecimiento Garantizado del Mercado Interno: El texto normativo dicta de manera obligatoria que, partiendo de la producción bruta alcanzada en el período 2026-2027 sumada a los excedentes de la cosecha previa, se asignarán con carácter prioritario las toneladas métricas requeridas para cubrir la demanda del consumo doméstico.
- Cumplimiento de Cuotas Internacionales: Una vez blindado el consumo local, el decreto dispone la reserva necesaria para responder con puntualidad a los compromisos de exportación en los mercados preferenciales, asegurando el flujo de divisas e inserción en los acuerdos comerciales internacionales.
- Control de la Agroindustria: La medida gubernamental busca ejercer una rigurosa fiscalización estatal sobre los inventarios y la molienda de caña, estabilizando los precios en el mercado local y evitando desabastecimientos o fluctuaciones especulativas en el sector alimentario.
[DECRETO NÚM. 719-26: REGULACIÓN ZAFRA AZUCARERA 2026-2027]
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(Promulgación Ejecutiva del Presidente Luis Abinader / Control Estatal)
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[ABASTECIMIENTO LOCAL] [MERCADOS PREFERENCIALES] [FISCALIZACIÓN PÚBLICA]
* Reserva de producción 2026-2027. * Asignación de cuotas de exportación. * Control oficial sobre molienda e inventarios.
* Asignación de excedentes anteriores. * Cumplimiento de acuerdos exteriores. * Estabilización de precios y oferta local.
* Cobertura de la demanda nacional. * Fortalecimiento del ingreso de divisas.* Marco regulatorio para ingenios azucareros.
Tablero Resumen de la Ficha Agroindustrial y Normativa
| Criterio | Detalle del Decreto Núm. 719-26 sobre la Zafra Azucarera |
| Poder Emisor | Presidencia de la República (Luis Abinader) |
| Acto Administrativo | Decreto Núm. 719-26 |
| Período Regulado | Zafra Azucarera 2026-2027 |
| Prioridad I (Mercado Interno) | Satisfacción obligatoria de la demanda de consumo nacional con producción y excedentes |
| Prioridad II (Exportación) | Garantía y cumplimiento estricto de las cuotas asignadas en mercados preferenciales |
| Objetivo Estratégico | Fortalecimiento de la economía, estabilidad alimentaria y fiscalización estatal del sector |
“El presidente Luis Abinader promulgó este lunes el Decreto núm. 719-26, mediante el cual se establecen las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027. La medida gubernamental especifica que de la producción total obtenida y de los excedentes del ciclo anterior se destinarán con prioridad las cantidades requeridas para satisfacer la demanda del consumo nacional, garantizando además el cumplimiento oportuno de las cuotas de exportación en los mercados preferenciales bajo un estricto control institucional”, concluyó el reporte periodístico sobre la agroindustria y las políticas públicas.
