Fallo de admisibilidad: El Tribunal Constitucional rechaza recurso de los hijos de Trujillo para reclamar fondos en Banreservas.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quienes buscaban la restitución de los fondos vinculados a un certificado de depósito abierto en el Banco de Reservas (Banreservas).
Mediante la Sentencia TC/0737/26, el pleno del alto tribunal determinó que el recurso no satisfacía el requisito de «especial trascendencia o relevancia constitucional» exigido por la Ley Orgánica N.º 137-11 sobre Procedimientos Constitucionales para habilitar la revisión de decisiones judiciales.
Un reclamo financiero de siete décadas
El diferendo judicial tiene sus orígenes en un certificado financiero aperturado en 1950 por el dictador en la entidad bancaria estatal:
- Fundamento de la Demanda: Los hermanos Trujillo Lovatón sostenían que, tras la muerte de su padre en mayo de 1961, dichos fondos pasaron legítimamente al patrimonio de su madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga. Argumentaban que esta transferencia ocurrió con anterioridad a la promulgación de la legislación que confiscó los bienes de la familia Trujillo, denunciando una presunta vulneración al derecho de propiedad y al principio de irretroactividad de la ley.
- Antecedente en Apelación: La disputa recorrió los tribunales dominicanos durante casi una década. En el año 2022, una corte de apelación desestimó las pretensiones de los demandantes tras concluir que los recursos habían sido retirados con anterioridad al fallecimiento del dictador.
- Criterio del TC: El tribunal acogió la defensa presentada por los representantes legales de Banreservas, precisando que la inadmisibilidad del recurso responde estrictamente al incumplimiento de los requisitos de forma y no implica una nueva ponderación sobre el fondo de la reclamación monetaria.
[DEMANDA SOBRE FONDOS DE TRUJILLO - TC]
│
▼
(Dictamen de Inadmisibilidad: Sentencia TC/0737/26)
│
┌─────────────────────────────┼─────────────────────────────┐
▼ ▼ ▼
[ORIGEN DEL CERTIFICADO] [ARGUMENTO RECURRENTE] [FALLO CONSTITUCIONAL]
* Aperturado en 1950 (Banreservas).* Reclamación vía herencia. * Sin trascendencia constitucional.
* Titularidad de Trujillo Molina. * Alegada irretroactividad. * Acoge postura de Banreservas.
* Antecedente de retiro en 1961. * Violación a la propiedad. * Fin a casi una década de litigio.
Tablero Resumen de la Sentencia Constitucional
| Componente de la Causa | Detalle de la Decisión Judicial |
| Órgano Jurisdiccional | Tribunal Constitucional de la República Dominicana |
| Identificación del Fallo | Sentencia TC/0737/26 |
| Parte Recurrente | Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón |
| Entidad Recurrida | Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas) |
| Causal de Inadmisibilidad | Falta de especial trascendencia constitucional (Ley Orgánica 137-11) |
| Objeto de la Contienda | Devolución de fondos de certificado financiero aperturado en 1950 |
Cierre procesal a una pretensión histórica
La resolución del Tribunal Constitucional pone fin a la vía de revisión en la máxima corte del país, reafirmando los límites de admisibilidad procesal frente a reclamos patrimoniales vinculados a los activos de la época dictatorial.
«La Sentencia TC/0737/26 ratifica la rigurosidad con la que el Tribunal Constitucional aplica los filtros de admisibilidad frente a recursos que buscan reabrir controversias patrimoniales históricas. Al desestimar la pretensión de los hijos de Trujillo por falta de especial trascendencia constitucional y acoger la posición de Banreservas, el alto tribunal cierra un capítulo judicial de casi diez años sin alterar los criterios sobre la confiscación y retiro de los bienes vinculados al régimen. Esta decisión blinda la seguridad jurídica de la banca estatal y reafirma los límites procesales para la revisión de sentencias ordinarias», concluyeron los juristas, especialistas en derecho constitucional y analistas de historia jurídica.
