julio 10, 2026

Ajuste normativo: Ejecutivo propone cambios a 18 artículos del nuevo Código Penal dominicano a un mes de su vigencia.

El Poder Ejecutivo depositó este viernes ante el Senado de la República un proyecto de ley que propone modificar de manera directa 18 artículos del nuevo Código Penal dominicano, contenido en la Ley Orgánica 74-25, cuya entrada en vigor general está programada para agosto de 2026.

La iniciativa fue canalizada formalmente a través del presidente de la cámara alta, Ricardo de los Santos Polanco, quedando asentada bajo el registro legislativo número 01705-2026-PLO-SE. De inmediato, el expediente fue remitido a la comisión bicameral encargada de centralizar el análisis de las reformas al texto legal, en un intento por conciliar los cuestionamientos de diversos sectores sociales antes del vencimiento de la vacatio legis.

Radiografía de la reforma: Artículos bajo revisión técnica

De acuerdo con las actas del Senado, las modificaciones propuestas impactan un catálogo específico de disposiciones de la Ley 74-25. En concreto, los textos señalados para su corrección o sustitución son los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.

El debate principal en el Congreso y la opinión pública se concentra en dos ejes fundamentales: la preservación de las libertades ciudadanas frente a las sanciones por expresión y la seguridad jurídica en la práctica profesional de la salud.

Ejes de conflicto y argumentación jurídica

Sector / ArtículoDisposición de la Ley 74-25Objeción del Sector / Riesgo Identificado
Prensa y Ciudadanía
(Arts. 208 y 211)
Sanciona la difamación pública con penas de dos a cinco años de prisión, extendiéndose a plataformas digitales y servicios de streaming.Gremios periodísticos afirman que criminaliza la crítica legítima y vulnera las garantías constitucionales de difusión de información.
Funcionariado Público
(Art. 310)
Castiga el ultraje no público contra servidores del Estado mediante gestos, palabras o escritos considerados lesivos a su dignidad.Juristas y activistas señalan la figura como una herramienta de censura que restablece privilegios de opacidad institucional.
Gremio Médico
(Art. 354)
Contempla de uno a dos años de reclusión a profesionales que emitan diagnósticos o actas de defunción falsas, agravado en el sector público.El Colegio Médico Dominicano mantiene reparos sobre la línea divisoria entre el error clínico, la complicación y la infracción dolosa.

Ampliación del espectro penal en el Congreso

A pesar de que las tensiones políticas giran en torno al derecho a la información y la medicina, el paquete de enmiendas del Ejecutivo abarca áreas delictivas de alta sensibilidad social. El proyecto introduce ajustes en las reglas de persecución contra el bullying y el ciberacoso escolar, amplía los plazos para la prescripción de los delitos de índole sexual y calibra las sanciones correspondientes al exhibicionismo y el acoso callejero. En el plano económico, revisa la tipificación de conductas financieras como el autosecuestro, el abandono de menores, la bancarrota simple y la malversación de fondos públicos.

El avance de esta reforma exprés dependerá de los informes que rindan los legisladores de la comisión bicameral en las próximas semanas, quienes iniciaron las vistas de recepción tras las constantes movilizaciones civiles que exigieron la revisión íntegra de la norma antes de su entrada en vigor obligatoria.

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