Batalla constitucional: Somos Pueblo impugna el nuevo Código Penal por atentar contra la libertad de expresión.
En un paso que traslada el debate legislativo a los estrados judiciales, los comunicadores Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Daniel Sánchez Tolentino («El Piro»), cofundadores de la plataforma digital Somos Pueblo Media, interpusieron este lunes una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana contra varios artículos del recién aprobado Código Penal, bajo el argumento de que la normativa violenta y coarta el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información.
La instancia jurídica ataca formalmente los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la Ley Orgánica núm. 74-25, pieza que instituye el nuevo ordenamiento punitivo del país. El recurso cuenta con el respaldo legal y la firma de los juristas Pedro Virginio Balbuena y Francisco Alejandro Aristy.
Las penas bajo la lupa: Prisión por difamación y el «efecto inhibidor»
El núcleo de la impugnación radica en el endurecimiento de las sanciones penales frente a los delitos de palabra, lo cual, a juicio de los accionantes, resulta desproporcionado e incompatible con los convenios y estándares internacionales ratificados por el Estado dominicano en materia de derechos humanos.
Las penas cuestionadas en el documento judicial se desglosan de la siguiente manera:
- Difamación Simple (Art. 208): Contempla condenas que van desde los dos hasta los cinco años de prisión.
- Difamación Extorsiva (Art. 209): Eleva de forma drástica la sanción, fijando penas de cinco a diez años de privación de libertad.
Los promotores del recurso técnico sostienen que las afectaciones al honor y al buen nombre deben ser dirimidas estrictamente en la jurisdicción civil mediante reparaciones patrimoniales. Advierten que criminalizar la opinión pública edifica un «efecto inhibidor» en la sociedad, desincentiva la investigación periodística y debilita de forma sistemática las herramientas de control democrático y fiscalización frente a la corrupción administrativa.
Análisis del Conflicto Normativo
| Artículo Impugnado (Ley 74-25) | Tipo Penal Descriptivo | Objeción Jurídica Planteada |
| Art. 208 | Difamación. | Pena de 2 a 5 años; considerada desproporcionada. |
| Art. 209 | Difamación de carácter extorsivo. | Sanción de 5 a 10 años de reclusión ordinaria. |
| Art. 211 | Actos considerados no difamatorios. | Omite la prueba de la verdad (exceptio veritatis) y el error razonable. |
| Arts. 192, 210 y 310 | Injuria, ultraje y difusión de imágenes. | Vaguedad conceptual en términos como «afrentosas». |
Omisiones técnicas y ambigüedad conceptual
La acción directa de inconstitucionalidad también ataca la redacción del artículo 211 del texto legal, señalando que la pieza incurre en omisiones graves al no contemplar excepciones fundamentales para el libre ejercicio del debate público. Entre estas lagunas normativas citan la exclusión explícita de la prueba de la verdad (exceptio veritatis), el principio del error razonable del periodista y la protección reforzada de los juicios de valor emitidos por la ciudadanía en torno a la gestión pública.
Asimismo, denunciaron la ambigüedad y vaguedad jurídica en los tipos penales referidos a la injuria y el ultraje, debido a que el uso de expresiones corporativas como «afrentosas» o «contrarias a la dignidad de las funciones» carece de parámetros objetivos, dejando un amplio margen de discrecionalidad interpretativa que podría instrumentalizarse para perseguir la disidencia.
Apoyo del sector y advertencia política
Durante el depósito del documento, los directivos de Somos Pueblo estuvieron acompañados por los también comunicadores Ariel Lara y José Peguero. Los profesionales del sector recordaron de manera colectiva que muchos de los actuales funcionarios gubernamentales se beneficiaron políticamente de las movilizaciones y reclamos ciudadanos en la Plaza de la Bandera, desde donde ejercieron con absoluta libertad la crítica hacia la administración del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Sentenciaron que resulta contraproducente que hoy se pretenda utilizar el nuevo código para apresar a quienes ejercen la misma labor de fiscalización social, e instaron al Congreso Nacional a modificar la pieza antes de su entrada en vigencia.
«La acción interpuesta por Somos Pueblo ante el Tribunal Constitucional coloca en el centro del debate nacional la fragilidad de las libertades civiles frente a las contrarreformas legislativas. Que el nuevo Código Penal contemple penas de hasta diez años de reclusión por difamación representa un retroceso normativo que colide frontalmente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al omitir salvaguardas históricas como la exceptio veritatis y emplear conceptos ambiguos para penalizar el ultraje, el Congreso ha diseñado un articulado punitivo peligroso que no solo amenaza al periodismo de investigación, sino al derecho constitucional de la ciudadanía a cuestionar el ejercicio del poder político», evaluaron los analistas en derecho constitucional y libertad de prensa en la capital dominicana.
