JCE ordena el padrón político: Emiten nuevo reglamento para afiliaciones y renuncias.
En un esfuerzo por sanear los padrones electorales y garantizar el derecho a la libre asociación, la Junta Central Electoral (JCE) emitió este lunes 16 de febrero un reglamento integral que regula el registro de militantes en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
El documento, aprobado por el pleno que encabeza Román Jáquez Liranzo, establece pautas estrictas para evitar la doble afiliación y define los plazos en los que las organizaciones deben entregar sus listas de miembros actualizadas, iniciando formalmente este ciclo el 1 de agosto de 2026.
Procedimiento de Afiliación: ¿Quiénes pueden y quiénes no?
El reglamento especifica que para ser parte de una organización política es indispensable estar habilitado en el Padrón Electoral. Sin embargo, la normativa ratifica prohibiciones estrictas para ciertos funcionarios públicos debido a su rol de neutralidad.
- Inhabilitados para afiliarse: Militares, miembros de la Policía Nacional, jueces (Poder Judicial, TSE y TC), representantes del Ministerio Público, integrantes de la Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo y funcionarios de la propia JCE.
- Declaración Jurada: Al ingresar a cualquiera de estas instituciones, el ciudadano debe declarar si posee una afiliación previa; de ser así, la JCE procederá con la cancelación automática de su militancia.
Desafiliación: La renuncia es un derecho
El nuevo reglamento aclara que todo afiliado puede renunciar en cualquier momento «sin expresión de causa».
- Renuncia Automática: Se considera desafiliado automáticamente a quien se afilie a otro partido, apoye candidaturas contrarias o acepte postulaciones de otras organizaciones.
- Juicios Disciplinarios: El reglamento advierte que hacer pronunciamientos en contra de candidatos del propio partido no produce renuncia automática. Para sancionar estos casos, los partidos deben garantizar un juicio disciplinario con el debido proceso.
La era digital en el registro político
La JCE ha puesto a disposición de los partidos una Plataforma Digital permanente para la gestión de sus miembros. Las organizaciones tienen dos opciones: utilizar la herramienta de la Junta o desarrollar una propia, siempre que sea técnicamente compatible con el sistema electoral.
Claves de la Plataforma:
- Administrador Responsable: Cada partido designará un administrador autorizado por su presidente o secretario general.
- Cruce de Datos: Una vez recibida la lista, la JCE realizará cruces técnicos para verificar el cumplimiento de la ley.
- Respuesta Rápida: La JCE entregará observaciones detalladas en un plazo máximo de cinco días laborables sobre ciudadanos que no califiquen.
Fechas críticas para los Partidos Políticos
| Hito | Fecha Límite / Periodicidad |
| Entrega Anual (Ordinaria) | Cada 1 de agosto (inicia en 2026) |
| Año Electoral (Candidaturas) | 1 de noviembre del año electoral |
| Procesos Internos | A más tardar el 30 de abril (año preelectoral) |
| Notificación de Renuncias | Cada 30 días calendario |
Formato estándar del registro
Para evitar errores en la carga de datos, el registro de cada afiliado deberá contener obligatoriamente el nombre y logo del partido, nombre del ciudadano, su Cédula de Identidad y Electoral, municipio, código de circunscripción y la fecha exacta de su afiliación.
Con esta medida, la JCE busca eliminar la práctica de la «doble militancia» y dotar de mayor transparencia a los procesos de selección de candidatos que los partidos deberán celebrar próximamente.
