julio 21, 2026

Reforma al Código Penal: Cámara de Diputados aprueba modificaciones clave sobre libertad de expresión, delitos digitales y difamación.

La Cámara de Diputados aprobó en dos lecturas consecutivas un conjunto de modificaciones sustanciales a varios artículos de la Ley 74-25 del Código Penal. Las variaciones introducidas por los legisladores impactan directamente la regulación de la libertad de expresión, la fiscalización a los funcionarios públicos, el uso de plataformas digitales y el tratamiento penal a la difusión de contenidos íntimos y la desinformación.

La pieza legislativa redefine el marco jurídico frente al ciberacoso, el uso de inteligencias artificiales para alterar imágenes (deepfakes) y la difamación en el debate político, estableciendo eximentes de responsabilidad para periodistas, medios de comunicación y la ciudadanía que ejerzan el control social.

Protección al periodismo y escrutinio del poder público

Uno de los aspectos de mayor debate y salvaguarda en la norma aprobada radica en las excepciones introducidas para impedir que la tipificación penal se convierta en una herramienta de censura frente al interés público:

  • Protección al Ejercicio Periodístico: En el ámbito del acoso cibernético (Artículo 123), se contempló de manera explícita que no constituirán delito las opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras difundidos por comunicadores o ciudadanos en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, siempre que estén vinculados a hechos de relevancia pública e informaciones comprobables.
  • Fiscalización a la Función Pública: Respecto a los actos no difamatorios (Artículo 211), los diputados añadieron una disposición que exime de persecución penal las críticas o denuncias vinculadas a actos de corrupción, políticas públicas y servicios estatales. Para operar dicha eximición, las imputaciones deberán contar con sustento probatorio o derivar de una verificación razonable de la información.
  • Límite de Persecución a Funcionarios: Se modificó el párrafo II del Artículo 211 para limitar la persecución penal por difamación iniciada por servidores públicos únicamente a los casos donde se afecte su vida privada e íntima, o cuando se trate de un acto manifiestamente injurioso.
                 [REFORMA AL CÓDIGO PENAL: LIBERTAD DE EXPRESIÓN]
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                  (Tipificación Penal vs. Salvaguardas Ciudadanas)
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 [DELITOS DIGITALES]            [DIFAMACIÓN Y EXTROSIÓN]       [ESCUTINIO PÚBLICO]
 * Ciberacoso: 2 a 5 años.     * Difamación: 1 a 2 años.      * Exención a críticas por
 * Montajes/IA: 2 a 5 años.    * Difamación extorsiva:        corrupción sustentadas.
 * Intimidad/Niñez: 5 a 10 años. 5 a 10 años de prisión.      * Límite a funcionarios.

Tablero Penológico de los Artículos Aprobados

Artículo / Tipificación PenalConducta SancionadaMarco de Penas ImpuestoMulta (Salarios Mínimos)
Art. 123: CiberacosoHostigamiento en redes para degradar o humillar.2 a 5 años de prisión.9 a 15 salarios mínimos.
Art. 192: Contenido ÍntimoDifusión de audios/videos privados sin permiso.15 días a 1 año de prisión menor.1 a 2 salarios mínimos.
Art. 192 Par. I: Montajes/IAAlteración de imagen/video falsos (Deepfakes).2 a 5 años de prisión menor.9 a 15 salarios mínimos.
Art. 192 Par. II: AgravantesExtorsión, intimidad sexual, víctimas vulnerables.5 a 10 años de prisión mayor.10 a 20 salarios mínimos.
Art. 208: DifamaciónImputación pública de hechos concretos deshonrosos.1 a 2 años de prisión menor.3 a 6 salarios mínimos.
Art. 209: Difamación ExtorsivaChantaje o solicitud de beneficios bajo amenaza.5 a 10 años de prisión mayor.10 a 20 salarios mínimos.
Art. 310: Ultraje JudicialOfensas o amenazas a jueces, fiscales o peritos.15 días a 1 año de prisión menor.1 a 2 salarios mínimos.

Dureza contra la violencia digital y reestructuración del ultraje

El cuerpo legal aborda de forma rigurosa la ciberviolencia mediante el Artículo 192. La creación y difusión de contenido íntimo, así como la falsificación de material audiovisual mediante montajes que dañen la reputación personal, conllevan penas severas que se elevan de 5 a 10 años de prisión mayor si existe chantaje, si la víctima pertenece a un grupo vulnerable (menores, embarazadas, adultos mayores) o si existe una relación de poder o confianza.

Finalmente, el Congreso reestructuró de manera integral la figura del ultraje (Artículo 310), circunscribiéndolo de forma exclusiva al ámbito jurisdiccional. La norma sancionará las expresiones ofensivas o intimidatorias dirigidas contra jueces, fiscales y actores del sistema de justicia en el ejercicio de sus funciones, eliminando la antigua concepción amplia sobre las autoridades públicas e imponiendo penas de hasta un año de prisión menor.

«Las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados a la Ley 74-25 buscan equilibrar la protección del honor individual y la privacidad en el entorno digital con las garantías constitucionales del libre ejercicio periodístico. Al incorporar el ‘estándar de verificación razonable’ para las denuncias de corrupción y circunscribir el ultraje al ámbito estrictamente judicial, el legislador evita la paralización del debate público. No obstante, la efectividad del nuevo marco dependerá de la interpretación jurisprudencial de los tribunales, los cuales deberán velar por que la tipificación de la difamación y el ciberacoso no sea instrumentalizada para silenciar el escrutinio sobre el poder político», concluyeron juristas, analistas constitucionales y expertos en derecho de la comunicación.

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