Marco regulatorio: Proyecto de ley busca fijar límites de 100 a 500 metros entre bancas de apuestas y espacios sensibles.
Con el objetivo de reorganizar el sector de los juegos de azar y mitigar su impacto en zonas sensibles, fue depositado en el Senado de la República un proyecto de ley que busca regular de manera integral la instalación y operación de casas de apuestas, bancas de lotería, casinos y bingos en todo el territorio nacional.
La iniciativa legislativa no solo clasifica las distintas modalidades de juegos de azar, sino que fija perímetros obligatorios de distanciamiento que van desde los 100 hasta los 500 metros lineales con respecto a centros educativos, recintos de salud, iglesias, estancias infantiles y sedes del Estado.
Perímetros de distanciamiento según el tipo de establecimiento
El articulado del proyecto norma las distancias mínimas requeridas para la ubicación de los locales comerciales del sector apuestas:
- Bancas de apuestas deportivas (500 metros): El artículo 67 prohíbe la apertura de casas de apuestas deportivas a menos de 500 metros lineales de escuelas, colegios, centros de atención a la discapacidad y centros de salud, manteniendo además la propuesta de la Ley 140-02. Igualmente, exige un límite de 200 metros respecto a iglesias incorporadas y sedes principales de los poderes del Estado y órganos extrapoder.
- Bingos tradicionales y electrónicos (100 a 300 metros): Según el artículo 80, los bingos no podrán operar a menos de 100 metros de clubes deportivos o culturales, centros de salud, escuelas, colegios e iglesias. Asimismo, se establece una separación mínima de 300 metros lineales entre un bingo y otro.
- Bancas de lotería y puntos digitales (200 metros): Los artículos 60 y 98 prohíben la instalación de bancas de lotería y puntos de venta de loterías electrónicas a menos de 200 metros de escuelas, colegios, estancias infantiles, centros de salud y sedes estatales, respetando la distancia de 200 metros lineales entre comercios del mismo ramo fijada en el Decreto 1167-01.
[DISTANCIAS MÍNIMAS EN EL PROYECTO DE LEY]
│
▼
(Límites Regulatorios para Juegos de Azar)
│
┌──────────────────────────────┼──────────────────────────────┐
▼ ▼ ▼
[100 METROS] [200 METROS] [500 METROS]
* Bingos respecto a clubes, * Bancas de lotería y puntos * Bancas deportivas respecto
escuelas, clínicas e electrónicos respecto a a escuelas, hospitales y
iglesias incorporadas. escuelas, clínicas y sedes. centros de discapacidad.
Tablero Resumen de Distanciamiento Requerido
| Tipo de Establecimiento de Apuesta | Distancia Mínima Requerida | Entidades o Centros Protegidos |
| Bancas Deportivas | 500 metros lineales | Escuelas, colegios, hospitales y centros de discapacidad. |
| Bingos (Tradicional / Digital) | 100 a 300 metros | Clubes (100 m) y otros bingos registrados (300 m). |
| Loterías y Puntos Electrónicos | 200 metros lineales | Estancias infantiles, iglesias, recintos de salud y sedes del Estado. |
«El depósito de este proyecto de ley en el Senado representa un esfuerzo por reordenar la alta densidad de bancas de apuestas y salones de juego que caracteriza a diversas zonas urbanas del país. Al fijar fronteras claras de entre 100 y 500 metros frente a centros educativos, hospitales e instituciones religiosas, la pieza legislativa busca equilibrar la actividad comercial del sector con la protección del entorno comunitario y escolar. El debate en las comisiones senatoriales determinará la viabilidad técnica de estas medidas y los mecanismos de fiscalización necesarios para garantizar su cumplimiento en el territorio nacional», concluyeron analistas jurídicos, legisladores y especialistas en regulación de juegos de azar.
