Reclamo histórico atendido: Abinader emite decreto que extiende vigencia de licencias a mayores de 65 años.
En una respuesta contundente a las demandas de equidad social y simplificación de trámites burocráticos, el presidente Luis Abinader emitió este viernes el Decreto 330-26. La disposición modifica formalmente el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, eliminando la obligatoriedad de que las personas mayores de 65 años tengan que renovar dicho documento cada dos años, un período considerado excesivo y costoso por los ciudadanos de la tercera edad.
La nueva medida presidencial, fundamentada en la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, busca actualizar los plazos de vigencia de las acreditaciones vehiculares, al tiempo que mantiene rigurosos mecanismos para preservar la seguridad en las vías públicas del país en este mayo de 2026.
El nuevo esquema de vigencia por categorías
El decreto presidencial reconfigura los plazos de validez del documento de conducir, estableciendo un beneficio directo de extensión de tiempo para los conductores veteranos, divididos según el tipo de vehículo que operan:
- Categorías 01, 02 y 05 (Vehículos livianos y motocicletas): Tendrán una vigencia extendida de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años de edad. A partir de ese umbral, la renovación pasará a realizarse cada dos años.
- Categorías 03 y 04 (Vehículos pesados y de transporte de carga o pasajeros): El período establecido será de tres años hasta alcanzar los 75 años, momento a partir del cual el trámite deberá completarse de forma anual.
Excepciones médicas y fiscalización rigurosa
A pesar de la flexibilización de los tiempos de vigencia, la normativa introduce una salvaguarda de salud pública. El texto legal estipula que los plazos podrán ser reducidos de manera personalizada si, durante las evaluaciones físicas y mentales en las sedes de captura, se detecta alguna condición médica o enfermedad progresiva susceptible de agravarse, comprometiendo la conducción segura.
El Decreto 330-26 es enfático al recordar que bajo ninguna circunstancia se permitirá a los ciudadanos circular por las vías públicas con un documento vencido. Quienes incurran en esta falta serán fiscalizados por la autoridad competente y sus casos serán remitidos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) para la aplicación de las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 63-17.
Ejecución administrativa inmediata
Tras la promulgación de la pieza por parte del Poder Ejecutivo, se ha instruido de manera directa al Intrant para que adopte, con carácter de urgencia, todas las adecuaciones administrativas, de plataforma y de facturación necesarias para la correcta y transparente aplicación del reglamento modificado.
Tabla de Vigencia Tras el Decreto 330-26 (Mayo 2026)
| Categoría de Licencia | Tipo de Vehículo | Vigencia hasta los 75 años | Vigencia después de los 75 años |
| 01, 02 y 05 | Motos y Vehículos Livianos | 4 años | 2 años |
| 03 y 04 | Vehículos Pesados y de Carga | 3 años | 1 año |
| Excepción Médica | Cualquier categoría | Reducida según criterio clínico | Evaluaciones periódicas estrictas |
Con la puesta en marcha de este decreto en este mayo de 2026, el Gobierno dominicano pone fin a una normativa que el sector de adultos mayores consideraba lesiva para su economía y autonomía. La reforma equilibra el respeto a los derechos ciudadanos de la población de la tercera edad con el rigor científico y técnico necesario para reducir la siniestralidad en las carreteras nacionales.
