Cuba legaliza el derecho a la muerte digna, aunque la aplicación de la eutanasia queda en suspenso.
Cuba ha dado un paso histórico en su legislación sanitaria al publicar este viernes en la Gaceta Oficial la nueva Ley de Salud Pública. La normativa reconoce formalmente el derecho a una muerte digna y define los supuestos para la aplicación de la eutanasia, posicionando a la isla como el segundo país de América Latina —después de Colombia— en abrir la puerta legal a la muerte asistida.
Sin embargo, el ejercicio práctico de este derecho no será inmediato. El Gobierno ha postergado su aplicación hasta que se apruebe una norma específica que regule los protocolos y se establezcan las condiciones técnicas y materiales necesarias en el sistema de salud.
¿En qué casos se podrá solicitar?
El texto legal, aprobado originalmente por el Parlamento a finales de 2023, es explícito al definir los «procederes válidos que finalicen la vida». Estos podrán aplicarse a pacientes que cumplan con criterios estrictos:
- Enfermedades crónicas: Padecimientos degenerativos o irreversibles con un pronóstico de vida limitado.
- Sufrimiento «intratable»: Casos donde el dolor físico o psicológico no puede ser mitigado por cuidados paliativos.
- Fase agónica: Pacientes en estado terminal o condición de salud irreversible.
Autonomía del paciente y Voluntad Anticipada
La ley refuerza la soberanía del individuo sobre su propio cuerpo a través de mecanismos legales clave:
- Derecho al rechazo: El paciente tiene la potestad de negarse a recibir tratamientos médicos, incluso si estos representan una mejoría teórica en su salud.
- Capacidad Mental: Los médicos deben certificar que el solicitante goza de plenas facultades mentales al momento de pedir la muerte asistida.
- Testamento Vital: Se reconoce la voluntad anticipada, un documento donde la persona expresa previamente qué tratamientos acepta o rechaza en caso de quedar incapacitada para decidir en el futuro.
«El derecho a una muerte digna es un reconocimiento a la autonomía del paciente en el tramo final de su vida», señala el documento, que también prevé la creación de comités de ética para supervisar cada caso.
Un camino legal aún por completar
A pesar de la relevancia de la publicación, la ley no establece plazos concretos para la emisión de la normativa complementaria. El documento se limita a señalar que la eutanasia se implementará «cuando estén creadas en el país las condiciones».
Este matiz sugiere que la crisis de suministros y la situación actual de la infraestructura sanitaria en Cuba podrían retrasar la puesta en marcha de los protocolos de muerte asistida por un tiempo indefinido, manteniendo el debate abierto entre la vanguardia legislativa y la realidad operativa.
